A- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Bernarda Cecilia Yepes·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelve la controversia planteada por la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, respecto al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela formulada por la sociedad Hotelera La Bonita S.A.S., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Inicialmente el asunto le correspondió al Juzgado 28 Administrativo Oral de Medellín, el que dispuso remitir la acción a la oficina judicial de esa ciudad para que fuera sometido a reparto.
Ello, al considerar que, conforme a lo establecido en el Decreto 1983 de 20171, no era el superior funcional de la accionada.
La petición de amparo fue repartida a la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia y ésta admitió la tutela y dio traslado a la SIC para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
No obstante lo anterior, dicha Corporación declaró de manera posterior su falta de competencia para conocer la primera instancia y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la oficina judicial de reparto de Medellín para que fuera asignado al Tribunal Superior de Antioquia.
En un nuevo reparto la Sala Penal del Tribunal Superior ordenó remitir el expediente a la primera autoridad a la que se le repartió el asunto, esto es, el Juzgado 28 Administrativo.
Esta autoridad profirió decisión de primera instancia e impugnada ésta le correspondió desatar el recurso a la pluricitada Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo, quien se declaró sin competencia para resolver la impugnación.
En ese sentido, propuso conflicto de negativo de competencia con el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera la controversia.
Analizado el asunto concluyó la Corte que en esta oportunidad la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, como superior jerárquico del Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín, es la competente para conocer la impugnación del fallo de tutela, en acato al principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Se ordena remitir el expediente a dicha autoridad para que de manera inmediata desate el recurso y profiera la decisión de segunda instancia a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de marzo de 2020 proferido por la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Bernarda Cecilia Yepes contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3829 a la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que tramite la impugnacion presentada por la senora Bernarda Cecilia Yepes contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2020 por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellin y profiera la decision de segunda instancia que corresponda.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.